
En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y de la Directiva (UE) 2019/1937, Pérez y Asociados Auditores SLP ha implantado un Sistema Interno de Información / Canal de Denuncias para que las personas puedan informar, de forma responsable, segura y confidencial, sobre presuntas infracciones normativas, actuaciones irregulares o conductas contrarias a la ética profesional en el seno de la entidad.
Este canal permite informar sobre cuestiones relacionadas con, entre otras, corrupción, fraude, conflictos de intereses, vulneraciones de la normativa contable y de auditoría, incumplimientos de la normativa de protección de datos, actuaciones contrarias a la Deontología Profesional del auditor, o cualquier otra práctica que pueda perjudicar a la empresa, a sus clientes, a las administraciones públicas o a terceros.
¿Cómo presentar una denuncia?
Las denuncias pueden enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:
Las comunicaciones pueden realizarse de forma anónima o identificada, garantizando en todo caso la máxima confidencialidad posible y sin perjuicio de los deberes legales de conservación de datos y colaboración con las autoridades competentes.
Una vez recibida la comunicación, la empresa remitirá un acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales. El Sistema Interno de Información realizará la investigación correspondiente, respetando la presunción de inocencia y el derecho de defensa de las personas implicadas, y emitirá una respuesta sobre el estado o resultado de la denuncia en un plazo máximo de 3 meses (ampliable en supuestos excepcionales y debidamente justificados).
Responsable del Sistema Interno de Información
Este canal de denuncias está gestionado por el Responsable del Sistema Interno de Información de Pérez y Asociados Auditores SLP, encargado de recibir, tramitar e investigar las comunicaciones, asegurando la objetividad del procedimiento y la protección frente a posibles represalias.
La empresa prohíbe expresamente cualquier tipo de represalia, sanción o discriminación contra la persona que presenta una información de buena fe, conforme a la normativa vigente. En caso de constatarse represalias, se aplicarán las medidas disciplinarias y sancionadoras procedentes.
Canales externos de protección del informante
La persona que informa puede también dirigirse al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), como órgano independiente encargado de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección del informante y de recibir denuncias cuando no se garantice adecuadamente la protección en el ámbito interno.
Para más información sobre la normativa aplicable y la actividad de la A.A.I., puede consultarse el sitio web oficial: www.proteccioninformante.es
